El Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una de las empresas y respaldó la posición oficial.
A partir de análisis y cruces sistémicos de las operaciones de exportación de determinados productos, y ante inconsistencias e irregularidades detectadas y la falta de ingreso de divisas, la Aduana procedió a la apertura de sumarios disciplinarios y suspensión preventiva de 59 exportadores de comercio exterior.
Si bien los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas.
El problema es que, para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el Banco Central (BCRA) y dejan esos montos en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación.
Irregularidad sistémica
La Aduana comprendió que dicho comportamiento demuestra un comportamiento sistémico de estas exportadoras que, ya vencidos los plazos legales correspondientes, no efectúan el debido ingreso de divisas afectando gravemente las reservas del BCRA. Además, continúan realizando operaciones de exportación por sumas relevantes, lo que también genera competencia desleal en cada uno de los rubros que operan.
“Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en solo 23 millones de TN, y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevo a un crecimiento exponencial de ‘carpetas’ que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar. Nuestro objetivo es defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, señalo el Director General de Aduana, Guillermo Michel.
Aval de la justicia
Recientemente, la Justicia Federal respaldó el accionar de la Aduana en la causa iniciada por la empresa entrerriana EL CERCO SRL, que presentó una acción de amparo contra la ADUANA-AFIP para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la INSTRUCCIÓN GENERAL N.º 7/2022 DGA. Sin embargo, y avalando la posición de la Aduana, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial.
Normativa
Por otra parte, la Aduana dicto la IG 07/2022 (DGA) estableciendo pautas a seguir en aquellos casos en que los exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas estableciendo que, si se verificase el efectivo incumplimiento, el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como Exportador del Registro de Aduana.
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